DECRETO SUPREMO Nº 05999
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el suministro de electricidad es un servicio público imprescindible del cual depende en gran parte el desarrollo económico y social;
Que es necesario dar una definida orientación técnica en materia de construcción de centrales, producción, explotación y distribución de energía eléctrica, por encontrarse ellas a cargo de diversas entidades tanto privadas como estatales;
Que es necesario establecer un ordenamiento eficiente de los planes referentes a los servicios eléctricos, de acuerdo a la programación propuesta por el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;
Que es de imperiosa necesidad que el Estado atienda ciertas formas del suministro de energía eléctrica debido a al imposibilidad de que sea atendido por compañías privadas y por las limitaciones de otras agencias públicas para hacerse cargo de estos servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Título I
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.-Créase el Consejo Nacional de Electricidad (CONDE) que como entidad normativa del desarrollo de la industria eléctrica del país, será un organismo consultivo especializado del Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 2.-El Consejo Nacional de Electricidad asesorará en todo lo que fuera requerido a los organismos superiores de planificación del desarrollo del país.
ARTÍCULO 3.-El Consejo Nacional de Electricidad, en su caso, podrá solicitar el asesoramiento y cooper...
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