DECRETO SUPREMO Nº 06034
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para mantener la continuidad del servicio público ferroviario suspendido por las empresas concesionarias el 18 de febrero de 1959, el Poder Ejecutivo, después de agotar todos los recursos legales a su alcance para que la Compañía siguiera operando en Bolivia, dispuso, por Decreto Supremo número 05140 de 31 de enero del mismo año, la Administración Fiscal de los ferrocarriles de The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited;
Que la Comisión Nacional de Estudios del FCAB y BRCº, creada por el mencionado Decreto, estableció en su informe de 18 de noviembre de 1959, los orígenes y derivaciones del problema ferroviario, señalando los puntos en los que podría incidir una solución conveniente al país y que se ha demostrado en el curso de la Administración Fiscal que el déficit de las operaciones ferroviarias era evidente como resultado de la disminución del transporte, exceso de personal, elevación de sueldos y beneficios sociales, indisciplina labor, falta de material de tracción y tren rodante, e insolvencia de los organismos públicos y particulares usuarios del servicio a lo que debe agregarse la difícil situación económica del país que imposibilitó la asistencia financiera adecuada del Supremo Gobierno a la Administración Fiscal;
Que para mantener la continuidad de los servicios ferroviarios es indispensable emprender de inmediato un plan preliminar de emergencia que facilite la reorganización a aconsejarse por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y que han prosperado las gestiones económicas ante los gobiernos amigos de Estados Unidos de América y Gran Bretaña para la concesión de empréstitos destinados al mantenimiento del servicio que será atendido por The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, por cuenta y cargo del Estado;
Que no obstante su reiterada negativa para reanudar operaciones en Bolivia, The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, al ratificar su proposición de arrendamiento o compra-venta de sus bienes al Estado, ha mostrado buena disposición para prestar su asistencia técnica al Gobierno a través de un contrato de administración de los ferrocarriles, por cuenta y cargo del estado;
Que es necesario definir y establecer, mediante disposición legal, la imputación de los fondos que la Administración Fiscal requirió para su operación, dejando sin efecto la parte pertinente del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 05140 de 31 de enero de 1959, ya que la Empresa no es pasible de dicho cargo;
Que, es indispensable señalar expresamente algunas condiciones esenciales para facilitar y garantizar el ejercicio de la nueva Administración, tanto en el aspecto social, cuanto en lo relativo a las relaciones y control de los organismos de fiscalización técnica y económica del Estado, así como en el régimen de adquisiciones,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Declárase de necesidad nacional el mantenimiento y rehabilitación de los servicios ferroviarios y la inversión, con tales fines de los recursos financieros obtenidos en el exterior y los que pudieran obtenerse, posteriormente, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y otra entidades financieras.
ARTÍCULO 2.-Autorízase a los Ministros de Relaciones Exteriores y Obras Públicas suscribir los convenios necesarios para concretar la cooperación financiera de los Gobiernos de Estados Unidos de América y Gran Bretaña que debe aplicarse al mantenimiento del servicio ferroviario de acuerdo con el contrato que se aprueba por el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.-Déjase sin efecto la parte pertinente del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 05140 de 31 de enero de 1959 y se establece que los gastos de operación de los ferrocarriles, durante la Administración Fiscal encomendada a la Dirección General de Ferrocarriles, no serán imputados a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company.
ARTÍCULO 4.-Autorízase al Ministro de Obras Públicas, Contralor General de la República, Director General de Ferrocarriles y Fiscal de Gobierno, a suscribir en erpresentación del Estado la escritura pública con The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, que se aprueba por el presente Decreto en los siguientes términos:
1.-El Supremo Gobierno que se denominará “GOBIERNO” y The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited, que se denominará “AGENTES ADMINISTRADORES”, convienen en celebrar un contrato de administración de los ferrocarriles que seguidamente se enumeran, por cuenta y cargo del Estado Boliviano:
a) F.C. de Antofagasta a Bolivia (Sección Boliviana): Ollagüe-Uyuni-Oruro y Viacha-La Paz;
b) The Bolivia Railway Company: Oruro-Viacha, Río Mulato-Potosí, Uyuni-Atocha y San Pedro-Cochabamba.
Los ferrocarriles del Estado: Arica-La Paz (S.B), Villazón-Atocha, Potosí-Sucre-Tarabuco, Cochabamba-Santa Cruz (Sección Explotación) y La Paz-Beni (Sección Explotación) serán también asistidos económicamente por los “AGENTES ADMINISTRADORES” una vez que el “GOBIERNO” obtenga una financiación externa adecuada para dicho objeto.
2.-Como los ferrocarriles indicados en los incisos a) y b) del punto anterior se encuentran bajo concesiones otorgadas por el Estado Boliviano a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y a The Bolivia Railway Company, según leyes, decretos y resoluciones supremas de diferentes fechas y estando actualmente la operación de los mismos bajo administración fiscal, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 05140 de 31 de enero de 1959, el Supremo Gobierno de Bolivia de acuerdo con las Empresas, declara revocadas las concesiones ferroviarias y conviene en adquirir sus bienes que desde esta fecha pasan a posesión del Estado. Dicha adquisición se hará contra compensación adecuada y efectiva, en los términos, condiciones y montos que serán estudiados, en un plazo no mayor de dos años, a contar de la fecha, por una Comisión Mixta en la que participen los representantes del Gobierno Boliviano y de las empresas concesionarias, tomando para el caso, como puntos de referencia, la proposición de arrendamiento-venta formulado...
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