DECRETO SUPREMO Nº 06728
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las incompatibilidades en el horario de trabajo de los médicos, dentistas y farmacéuticos con el fin de aprovechar en la mejor forma su capacidad profesional;
Que la Confederación Médica Sindical de Bolivia, ha planteado en diversas oportunidades la regularización de la atención de los pacientes que acuden a consultorios y hospitales, atención que se halla disminuida por la acumulación de cargos en el mismo horario, por parte de pocos profesionales;
Que es necesario asimismo, regular la forma en que médicos, dentistas y farmacéuticos, deben ejercer sus labores en las entidades públicas y privadas, sin lesionar su derecho de libre ejercicio de la profesión.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los médicos, dentistas y farmacéuticos que prestan servicios al Estado y entidades autárquicas no podrán acumular cargos por más de 8 horas de trabajo, con opción al ejercicio libre de la profesión fuera de dichas horas ni desempeñar cargos con horario simultáneo.
ARTÍCULO 2.- Jornada de trabajo es el período horario con e...
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