Bolivia | Decreto Supremo No 8004 del 19 de Mayo de 1967

RESUMEN: Crea el Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste, con sede en la ciudad de Cobija, capital del departamento de Pando.

DECRETO SUPREMO Nº 08004
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que la política del Supremo Gobierno se orienta a la obtención de un proceso sostenido de desarrollo económico y social que permita la elevación de las condiciones de vida del pueblo y la integración de regiones y actividades.
Que la integración nacional sólo será posible en base al desarrollo de cada una de las regiones del país y al establecimiento de nexos económicos permanentes que se concreten en la formación del mercado nacional y en la ampliación de la base productiva de las actividades económicas.
Que la región del Noroeste boliviano es una de las más ricas del país, pero también una de las más atrasadas, por falta de una acción integral de parte del Supremo Gobierno que impulse la explotación de los inmensos recursos que pueden ser movilizados para hacer su desarrollo.
Que es necesario crear un organismo encargado de la promoción del desarrollo del Noroeste y determinar las fuentes de financiamiento para la ejecución de obras, especificando al mismo tiempo la intervención de reparticiones públicas y entidades descentralizadas en el mejoramiento de las condiciones económicas de esa región.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste, con sede en la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando e integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Prefecto del Departamento de Pando.
Vice-Presidente: Alcalde Municipal de Cobija.
Secretario Ejecutivo: Encargado Regional de la Secretaría Nacional de
Planificación.
Vocales: Contralor Departamental.
Un representante del Ministerio de Economía Nacional.
Administrador Distrital de la Renta.
Agente Banco Central.
Administrador Distrital de la Aduana.
Un representante de la Cámara de Industrias.
Un representante de la Cámara de Comercio.
Un representante del Centro de Acción Pandina.
Un representante de la Fuerza Fluvial.

ARTÍCULO 2.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Programar el Desarrollo Económico del Noroeste. b) Organizar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de obras públicas para el desarrollo del Noroeste. c) Efectuar los estudios necesarios paras la ejecución de obras calificando las prioridades de inversión. d) Gestionar ante los organismos financieros nacionales y extranjeros la concesión créditos, de acuerdo con disposiciones legales vigentes. e) Coordinar con los organismos gubernamentales especializados, la programación de obras e inversiones en la región. f) Sugerir al Supremo Gobierno la aprobación de disposiciones legales que faciliten el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 3.- El Consejo elaborará un Reglamento Interno, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
La representación judicial y extrajudicial tendrá su Presidente.
El Consejo presentará, anualmente, ante el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización los planes y presupuestos anuales para su aprobación. Asimismo, presentará sus Balances ante la Contraloría General de la República hasta el 31 de marzo siguiente a cada gestión vencida.

ARTÍCULO 4.- La Prefectura del Departamento de Pando fijará en su presupuesto una partida para los gastos de administración de la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Los encargados regionales de Estadística y Presupuestos desempeñarán sus funciones bajo la supervisión administrativa del Secretario del Consejo y de acuerdo con las normas técnicas establecidas por sus res...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 350

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8004

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8004-del-19-mayo-1967

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