Bolivia | Decreto Supremo No 8321 del 09 de Abril de 1968

RESUMEN: Con cargo de Sanción Le gislativa, apruébanse los proyectos de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro del Ministerio de Hacienda y de la Ley Or gánica de la Contraloría General de la Re pública

DECRETO SUPREMO Nº 08321
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Supremo Gobierno dentro de los Planes y Política de desarrollo económico y social, está empeñado en una racionalización de las actividades de la Administración Pública, con el fin de lograr un mayor y mejor control de los ingresos y gastos de fondos públicos, sobre la base de técnicas y sistemas modernos de administración financiera;
Que, a este fin, es necesario conceder prioridades en las reformas estructurales y funcionales de las entidades del Estado, tales como el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República;
Que, habiéndose concluido la investigación y estudio de los métodos y sistemas actuales de ambas instituciones, así como las disposiciones legales que regulan su funcionamiento, se ha establecido la imperiosa necesidad de ejecutar las recomendaciones contenidas en el Proyecto de Leyes del Grupo de Reforma Fiscal del Ministerio de Hacienda para su aplicación dentro de esta institución, así como dentro de la Contraloría General de la República;
Que, no habiendo sido considerados por el Poder Legislativo los anteriores Proyectos de Leyes, siendo su aplicación de urgente y perentoria necesidad para la iniciación de las reformas proyectadas;

EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA :

ARTÍCULO 1.- Con cargo de Sanción Legislativa, apruébanse los proyectos de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro del Ministerio de Hacienda y de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con el siguiente texto:
“LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD
Y TESORO”

CAPITULO I – FUNCIONES Y DEBERES
DEL MINISTERIO DE HACIENDA

ARTÍCULO 1.- Definiciones,
Para los fines de esta Ley los términos indicados a continuación significan:
A) “Órganos del Gobierno General” -Cada Ministerio, Oficina, Departamento, Dirección, Comisión, Institución, Autoridad, Organización, Empresa, Corporación, Funcionario, Empleador, empleado u otro órgano del Gobierno, incluyendo autoridades departamentales, municipales, entidades descentralizadas y otras autoridades o unidades políticas del país. En resumen, se incluyen todas las dependencias del Gobierno Central, Gobierno Locales e Instituciones Descentralizadas.
B) “Empresas Públicas” -Toda empresa, autoridad, despachado, fábrica o cualquier firma comercial o industrial, corporación, compañía de servicios de utilidad pública, organización institución de préstamo o financiación u otra entidad de propiedad del Gobierno que esté financiada total o parcialmente con fondos o capitales fiscales. En resumen, se refiere a todas las Empresas del Sector Público.
C) “Programa” -Instrumento destinado a cumplir las funciones del Estado, por el cual se establece objetivos o metas cuantificables o nó (en términos de un resultado final), que cumplirán a través de la integración de un conjunto de esfuerzos con recursos humanos, materiales y financieros a él asignados con un costo global determinado y cuya ejecución queda en principio a cargo de una unidad administrativa de alto nivel dentro del Gobierno. Por ejemplo: la función educación se puede subdividir en programas de educación primaria, educación media, educación superior, etc.
D) “Subprograma” -División de programas destinados a facilitar la ejecución de un campo específico.
E) “Actividad” -Proyecto-División más reducida de cada una de las acciones que se llevan a cabo para cumplir las metas de un programa o subprograma.
F) “Apropiación” -Autorización legal para contraer obligaciones efectuar pagos del Tesoro con propósitos específicos.
G) “Asignación” -Porción de una apropiación destinada a cubrir gastos y obligaciones para un cierto período y propósito, en base a un calendario de estacionalidad.
H) “Cuotas Comprometidas” -Suma separada de la asignación cuando se ha incurrido en un compromiso para asegurar la disponibilidad de un saldo suficiente al efectuar el gasto respectivo.
I) “Año Fiscal” -Período de tiempo comprendido desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre.
J) “Apropiación para más de un año” -Apropiaciones que queden disponibles para los gastos con propósitos específicos expuestos en aquella y para el número de años fiscales citados en el Decreto que autoriza la apropiación.
K) “Obligaciones” -Cualquier deuda que debe o puede ser pagada en moneda corriente, en especie, o en servicios, sin consideración al hecho de que se haya contraído por préstamos, garantía, compra o empleo de crédito o en cualquier otra forma.

ARTÍCULO 2.- ­

SUJETO A OTROS ARTÍCULOS APLICABLES DE ESTE CAPÍTULO Y A LEYES NO CONTRADICTORIAS CON
éste, el Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes facultades, deberes y responsabilidades
con respecto a los órganos del Gobierno General y Empresas Públicas:
A) Ejecutar el sistema de asignaciones presupuestarias estipuladas en esta Ley.
B) Mantener los archivos nacionales de contabilidad centralizada para el Gobierno, llevando los registros generales de cuentas sobre la base de partida doble, manteniendo las cuentas de manera que reflejen, en detalle y en resumen todos los activos, pasivos, reservas, superávit, renta e ingresos, apropiaciones, asignaciones, gastos y desembolsos y cuotas comprometidas.
C) Pre-auditaje de todos los documentos relacionados con desembolsos a efectuarse pon el Gobierno, resultante de actividades llevadas a cabo por los órganos del Gobierno General y Empresas Públicas, aprobar su Legalidad, designar la cuenta a cargarse y disponer el comprobante de pago. Aprobar toda demostración de recaudación y depósito de los ingresos del Gobierno y designar la cuenta a la que luego se acreditará.
D) Establecer normas y procedimientos que regulen el depósito de fondos en las cuentas del Gobierno y los retiros y desembolsos del Tesoro.
E) Establecer para todos los órganos del Gobierno General y Empresas Públicas, sistemas de contabilidad y estados de cuenta, la forma de recibos, comprobantes, facturas, órdenes de compra, documentos de cuotas comprometidas y las instrucciones que regulen su uso y adopción.
F) Disponer la revisión de documentos relacionados con giros y pagos de fondos, obligaciones contraídas, así como otros documentos referentes a recaudaciones y custodia de fondos y sus remisiones al Tesoro.
G) Requerir la información que sea necesaria para propósitos de administración presupuestaria, análisis de organización y métodos, análisis financieros, con acceso y derecho para examinar libros, documentos, papeles y registros.
H) Establecer y mantener un control de los fondos, papel valorado, estampillas d ecorreos y otras especies valoradas, así como cualquier otra propiedad o bienes raíces pertenecientes al Estado o que éste pudiera tener a su cargo, custodia o depositado en cualquier forma a su cuidado.
I) Llevar registros de las personas autorizadas para administrar, recaudar o invertir valores fiscales u otros bienes de propiedad del Estado o de los cuales sea responsable.

ARTÍCULO 3.- ­
El Ministro de Hacienda está autorizado a delegar autoridad para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley, a cualquier dependencia o funcionario del Ministerio.

CAPITULO II -PRESUPUESTOS

ARTÍCULO 4.- ­
El Director de Presupuesto deberá formular un plan presupuestario y preparar el presupuesto por programas para el próximo año fiscal en la forma y detalle como hayan determinado el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, e incluirá las siguientes partes:
A) Un mensaje presupuestario que analice el desarrollo y tendencias de los ingresos y egresos, exponiendo las recomendaciones principales referentes a la política fiscal del Gobierno para el próximo año, describiendo los aspectos y objetivos más importantes del plan presupuestario.
B) Un resumen general del presupuesto exponiendo las cifras globales para demostrar la relación entre el total de gastos propuestos y el total de ingresos estimados.
C) Información detallada sobre ingresos y gastos efectivos, ingresos y gastos estimados para el año en curso y años siguientes, y los saldos anticipados al fin del año fiscal corriente.
D) El programa de inversiones públicas y una explicación de sus relaciones con el plan de gastos propuestos.
E) Todos los hechos esenciales referentes a la deuda pública existente y propuesta, así como el servicio de la misma.
F) Un análisis de las finanzas de los órganos del Gobierno General y Empresas Públicas.
G) Un análisis de fondos y bienes donados al Estado, así como el uso y destino de los mismos.
H) Un proyecto de la Ley de presupuesto anual.
I) Un análisis que refleje los cambios de organización en las unidades gubernamentales.

ARTÍCULO 5.- ­

LOS INGRESOS ESTIMADOS PROCEDENTES DE PRÉSTAMOS EXTRANJEROS O INTERNOS INCLUYENDO SU ORIGEN Y NATURALEZA, SERÁN CONSIDERADOS EN UN CAPÍTULO SEPARADO DEL PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 6.- ­
El presupuesto de gastos e ingresos estimados deberá ser remitido al Director de Presupuesto por el Jefe de cada órgano del Gobierno General y Empresas Públicas de acuerdo con las instrucciones y programas prescritos por el Director de Presupuesto y aprobados por el Ministro de Hacienda. Están exentos de este envío los Poderes Legislativos y Judicial así como la Contraloría General, organismos que remitirán sus presupuestos directamente al Presidente de la República. El Director de Presupuestos, através del Ministro de Hacienda, enviará el proyecto de Presupuesto General al Presidente de la República, quien, después de revisarlo junto con los proyectos remitidos directamente los consolidará dentro del Presupuesto General de la Nación para su envío al Congreso.
En el caso...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 395

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8321

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8321-del-09-abril-1968

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