Bolivia | Decreto Supremo No 8322 del 09 de Abril de 1968

RESUMEN: Se prohíbe para todo el territorio nacio nal, la importación de las mercaderías in cluidas en las partidas y sub partidas del Arancel Aduanero de Importaciones vigen te

DECRETO SUPREMO Nº 08322
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, una de las causas del sub-desarrollo consiste en la falta de diversificación de las actividades económicas, que impide realizar la integración de los procesos productivos desde la fase de extracción de las materias primas hasta la manufactura.
Que, para hacer realizar el desarrollo económico el país debe superar la etapa de producción primaria monexportadora y sentar las bases para la industrialización y pertura de nuevas formas de utilización de los recursos naturales y de mejor aprovechamiento de la mano de obra.
Que, para dar trabajo al pueblo boliviano y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, es preciso que la industria nacional logre un nivel de desarrollo adecuado.
Que, el análisis de la estructura del comercio exterior refleja que una alta proporción de las importaciones está constituida por bienes sustituibles y para cuya producción la industria nacional se encuentra capacitada técnica y económicamente.
Que, existe el peligro de desarrollo en la balanza de pagos como consecuencia de la baja en los precios del estaño, por lo que se hace necesario adoptar medidas que al llevar adelante, la sustitución de importaciones, permitan reducir la presión existente sobre las reservas monetarias internacionales y, asimismo, elevar el nivel de ocupación de los factores productivos internos.
Que el proceso de integración continental, del que Bolivia forma parte, crea la exigencia de fortalecer la industria manufacturera nacional, facilitando su desenvolvimiento y ofreciéndole oportunidades para su reajuste, a fin de que pueda adaptarse y superar las desventajas iniciales de dicho proceso.
Que, es necesario determinar la prohibición de importaciones en aquellos rubros en que la industria nacional cuenta con suficiente capacidad instalada, de acuerdo con los estudios realizados conjuntamente con el Ministerio de Economía, Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento y el Sector Privado.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y
ESTABILIZACIÓN,

D E C R E T A:
Se prohíbe para todo el territorio nacional, la importación de las mercaderías incluidas en las partidas y subpartidas del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, que se detalla a continuación:
Partida Mercaderías
2.06
3.01 Jamones, lacones y similares sin embutir.

3.99 Los demás n.e.

04.03
1 Mantequilla.

11.08 Almidones y féculas, inulina.

17.02

5 Azúcares y melazas caramelizados.

18.05
Cacao en polvo, sin azúcar.

19.03
Pastas alimenticias como macarrones, spaghettis, fideos.

CAPÍTULO 29º SUB CAPÍTULO X
Compuestos Organominerales y Compuestos Heterocíclicos
NOTA ADICIONAL.-El despacho corespondiente a materias primas para uso industrial de las partidas 29.36, 29.38, 29.39, 29.40, 29.44, sólo procederá, en cada caso, con certificación de la Cámara Nacional de Industrias donde se indicará el número de la Tarjeta Industrial y del Padrón de la Dirección de la Renta Interna.

CAPÍTULO 30º
Productos Farmaceúticos
NOTA COMPLEMENTARIA Nº 4.-Cada
producto farmacéutico a despacharse, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 08130, de 30 de octubre de 1967, deberá
estar acompañado del correspondiente
certificado valorado de no similitud.
Los preparados farmaceúticos de las partidas
30.028.03, y de la partida 30.03, subpartidas
1.01,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 395

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8322

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8322-del-09-abril-1968

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