Bolivia | Decreto Supremo No 8338 del 17 de Abril de 1968

RESUMEN: Se establece, con carácter general en todo el territorio de la República, el uso de la sal yodada destinada al consumo humano y animal.

DECRETO SUPREMO Nº 08338
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que, está reconocido que el bocio endémico es uno de los problemas de salud pública más serios de Latino América;
Que, los estudios epidemiológicos realizados en el país han demostrado que el bocio endémico grado II afecta a más del 5% de la población examinada, alcanzando cifras verdaderamente alarmantes en extensas zonas del Beni, Tarija, Cochabamba, Chuquisaca y Santa Cruz donde el 15% de la población menor de 15 años lo padece;
Que, la causa más frecuente de bocio endémico demostrada hasta la fecha en la carencia y yodo en la alimentación, y por consiguiente la medida preventiva más eficáz que se conoce es la suplementación del aporte de yodo al organismo;
Que, el bocio endémico es causa de disminución física, mental y social de los pobladores afectados, originando en los casos más graves el cretinismo, flajelo absolutamente evitable en la actualidad;
Que, el bocio endémico afecta de manera especial el rendimiento en el trabajo, disminuyendo la productividad y como consecuencia, la capacidad adquisitiva de todo el país;
Que, el seminario sobre yodización de la sal para la prevenci...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 396

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8338

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8338-del-17-abril-1968

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