Bolivia | Decreto Supremo No 8815 del 27 de Junio de 1969

RESUMEN: Están liberados de gravámenes aduaneros excepto de las tasas de servicios prestados y exonerados del reconocimiento fisico".

DECRETO SUPREMO Nº 08815
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los objetivos señalados en la política económica del Supremo Gobierno, es necesario proceder a una revisión y modificación de las disposiciones legales en vigencia, relativos al régimen de liberaciones de gravámenes aduaneros y de otra índole establecidas para los miembros del Cuerpo Diplomático, Consular de Carrera de Organismos Internacionales Técnicos y Especiales acreditados en Bolivia.
Que es deber del Supremo Gobierno velar por que las disposiciones legales guarden estricta conformidad con normas internacionales de reciprocidad y de política económica nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Están liberados de gravámenes aduaneros excepto de las tasas de servicios prestados y exonerados del reconocimiento físico de las especies a que se refiere la legislación impositiva vigente los artículos destinados al uso oficial de las misiones diplomáticas el equipaje efectos de uso personal y menaje de casa de los Jefes de Misión y de los demás agentes diplomáticos debidamente acreditados, incluso agregados militares con graduación de Generales, Jefes y Oficiales o sus equivalencias en las misiones navales aeronáuticas así como de misiones técnicas que permanezcan con el país por un período no menor de un año siempre que así lo establezcan los respectivos convenios y de los agentes diplomáticos acreditados ante cualquier otro Gobierno que se encuentren en tránsito por el territorio de la República.
Por artículos destinados a uso oficial se entienden todos aquellos que a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto forman parte de o sean necesarios para el establecimiento o funcionamiento de la Misión así como los muebles y enseres necesarios para la residencia oficial del Jefe de Misión y siempre que los objetos materia de la liberación sean de propiedad del Estado acreditante y estén respaldados de la documentación oficial que acredite su condición de tales. En los artículos destinados a uso oficial no se incluyen bebidas cigarrillos, cigarros en hoja o tabaco u otros artículos de consumo.
Para la interpretación de equipaje, efectos de uso personal y menaje de casa, se tomará como base lo establecido por la Ley Orgánica de Administración Aduanera.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores distribuirá a todos los Jefes de Misión acreditados ante el Gobierno de la República, formularios especiales para que en ellos hagan las declaraciones correspondientes a cada solicitud de liberación de gravámenes aduaneros.

ARTÍCULO 3.- Para que esta liberación de gravámenes pueda ser concedida se requiere:
1.
Que los artículos o mercaderías que se importen sean para uso particular de los señores Jefes de Misión y Miembros que integran la Representación Diplomática, Militar o Técnica.

2.
Que los bultos o encomiendas vengan consignados a ellos mismos o a la Embajada, Legación o Misión del país que representen.

3.
Que en los documentos de embarque se exprese que viene consignados al Jefe de Misión, a nombre de la Embajada, Legación, Misión o el de cualquier miembro que la integre.

ARTÍCULO 4.- En los formularios de solicitudes de liberación de gravámenes a que se refiere el artículo 2º se indicará, de acuerdo a las declaraciones efectuadas en las facturas comerciales debidamente legalizadas por el Cónsul Boliviano: la procedencia, número de bultos, cantidad, marcas clase, valor CIF de las mercaderías, porteador que los introduce al país y, asimismo, el detalle de las liberaciones otorgadas en érminos de valor indicando los saldos con relación a las cuotas que se establecen en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5.- Estos formularios ocompañados de los documentos de orígen se presentarán a la Dirección General de Ceremonial del Estado (Protocolo) en tres ejemplares firmados por el Jefe de Misión los cuales, una vez autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pasarán a la firma del Ministerio de Hacienda, quien devolverá dos de ellos a la Dirección General de Ceremonial del Estado (Protocolo) uno de éstos quedará en el archivo de dicha repartición destinado al registro del valor de las mercaderías liberadas y el original será entregado al interesado para los efectos del trámite directo del despacho aduanero, de oficio y tendrá validez únicamente dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de autorización.

ARTÍCULO 6.- Se fijan las siguientes cuotas anuales por Categorías en el Cuerpo Diplomático, para la importación de artículos de uso y consumo personal, libre de gravámenes aduaneros.
Primera Categoría.-Jefes de Misiones Diplomáticas con jerarquía de Embajador o Ministro Plenipotenc...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 457

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8815

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8815-del-27-junio-1969

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