Bolivia | Decreto Supremo No 8866 del 28 de Julio de 1969

RESUMEN: Las funciones de las Agencias Aduaneras oficiales que actualmente operan en los puertos y lugares de tránsito de mercaderías de y para Bolivia.

DECRETO SUPREMO Nº 08866
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el país tiene suscritos con las Repúblicas limítrofes, convenios sobre libre e irrestricto tránsito de mercaderías de y para Bolivia;
Que, en ejecución de dichos convenios, el país mantiene en puertos y lugares de tránsito de mercaderías de y para Bolivia, Agencias Aduaneras, que desempeñan simultáneamente las funciones de Consulados;
Que, en la práctica, a causa de los objetivos diferentes emergentes de la doble función atribuída a las citadas Agencias, no han satisfecho los propósitos de un oportuno, económico y eficiente despacho y movilización de la carga boliviana de importación y exportación, resultando por tanto conveniente el desdoblamiento funcional que permita la especialización de los respectivos servicios consulares y aduaneros, con los consiguientes beneficios para el Estado y el público usuario;
Que, la falta de personal especializado en las predichas Agencias Aduaneras, su insuficiencia financiera, la carencia de equipo de trabajo y otros factores de orden administrativo, obligan a empresas estatales y paraestatales a mantener en puertos y lugares de operación de tránsito de mercaderías, oficinas aduaneras propias a costos elevados que afectan sus respectivos presupuestos;
Que, en consecuencia, es conveniente reorganizar las Agencias Consulares y Aduaneras precitadas, dotándolas de una nueva estructura administrativa, equipo de trabajo adecuado y suficientes recursos financieros y personal técnico que respondan plenamente a las exigencias del comercio internacional del país;
Que, por los antecedentes acumulados sobre la materia, se establece que los aludidos Convenios internacionales y los derechos que derivan de ellos son ejercitados por Bolivia en forma limitada, sometiendo su comercio internacional a inadecuadas, gravosas y dilatorias prácticas portuarias y métodos de trabajo rutinarios;
Que, de otra parte, las Agencias Aduaneras Privadas, cuyas funciones se concretan al reembarque de las mercaderías en los puertos y lugares de tránsito de carga boliviana de importación, han elevado exageradamente las tarifas por la prestación de sus servicios, determinando recargos injustificados en el costo de dichos bienes;
Que, conforme al derecho de libre tránsito que le acuerdan los Convenios internacionales que...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 462

Tipo: DECRETO SUPREMO No 8866

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-8866-del-28-julio-1969

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