DECRETO SUPREMO Nº 08987
D.G. R. Nº 53
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la señora Rosa Agramont de Cusicanqui falleció en esta capital, ab-intestato sin dejar herederos directos ni indirectos;
Que, sus cuantiosos bienes consistentes en inmuebles urbanos y rurales, valores mobiliarios, joyas, dineros en depósito y cuentas corrientes bancarias existentes en Bolivia y en el exterior fincados a su fallecimiento, corren riesgo de ser enajenados en forma fraudulenta, sin beneficio alguno para la sociedad y el Estado boliviano;
Que, las autoridades del país han podido constatar la existencia de maniobras dolosas tanto judiciales como extrajudiciales para conseguir ilícitamente la posesión de esos bienes;
Que, el Estado como representante de la sociedad y protector de los derechos del pueblo tiene la imperativa facultad de velar por la propiedad colectiva, cumpliendo la función social que le señala el art. 22 de la Constitución Política del Estado;
Que, los cuantiosos bienes dejados por la extinta doña Rosa Agramont. vda. de Cusicanqui, en cuanto a los inmuebles amenazan destrucción, deterioro y apropiación indebida y en cuanto a los muebles, valores, joyas, depósitos y cuentas bancarias su extravío y sustracción por personas ajenas a la sucesión;
Que, como consecuencia de numerosas denuncias de bienes vacantes que cursan en los estrados judiciales, han aparecido falsos herederos y auto-gestores en función de depositarios oficiosos que actuan al margen de las leyes de la Nación;
Que, siendo la educación la más alta función del Estado por mandato del Art. 177 de la Constitución Política del Estado, el Min...
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