DECRETO SUPREMO Nº 923
IMPORTADORES.- Una comisión especial procederá al “Registro Oficial de Importadores”.
ENRIQUE HERTZOG
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 8O. DEL DECRETO SUPREMO NO. 921 DE 20 DE OCTUBRE DE 1947, SEÑALA COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA SOLICITAR “PERMISOS DE IMPORTACIÓN” ANTE EL COMITÉ Y SUB- Comités de Importaciones, la inscripción y calificación de la firma interesada en el Registro Oficial de Importadores, de acuerdo a un reglamento especial;
Que, dentro del movimiento comercial del país, se hace necesario reglamentar las actividades de importación en resguardo del debido control que debe ejercitarse sobre la aplicación de las divisas otorgadas conforme a disposiciones vigentes;
Que, asimismo, el excesivo número de importadores que no reunen condiciones de seriedad y solvencia moral y económica, afecta al desarrollo del comercio del país, a su crédito y a la economía privada en particular;
EN CONSEJOS DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO LO.- Créase el “Registro Oficial de importadores”, organismo que tomará a su cargo la calificación y clasificación del comercio importador de la Rep...
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