DECRETO SUPREMO Nº 09582
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, es función del Estado racionalizar la producción y comercialización del arroz a fin de proteger los intereses del agricultor y del consumidor;
Que, en la cosecha 1970, si bien se implantó un sistema de comercialización a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA), bajo la dirección del Banco Agrícola de Bolivia, ésta, no cumplió en la medida deseada sus reales objetivos, por cuanto por una parte, no se logró liberar completamente al productor del intermediario, y por otra, hubo una duplicación de recursos humanos y financieros por el hecho de encontrarse cumpliendo la misma finalidad varios organismos;
Que, si bien no es atribución específica del Banco Agrícola de Bolivia comercializar productos agropecuarios, upor cuanto esta competencia, conforme a la Estrategia para el Desarrollo, está reservada a organismos específicos con autonomía, empero, por la urgencia que el caso requiere y mientras se estudie la constitución del ente comercializador, se hace imprescindible adoptar medidas sobre el particular para la cosecha 1971;
Que, la Federación Nacional de Cooperativas Arroceras (FENCA), dando su condición de entidad matriz de los productores arroceros, debe cumplir en la comercialización 1971, además de sus funciones específicas una labor de educación é información sobre las bondades de un sistema de comercialización dirigido, así como la de cooperar principalmente al pequeño productor para que venda directamente su arroz al ente comercializador, evitando que lo haga al intermediario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase al Banco Agrícola de Bolivia como el ente c...
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