Bolivia | Decreto Supremo No 2055 del 09 de Julio de 2014

RESUMEN: Determina las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos aplazo fijo y establece el régimen de tasas de interés activas máximas para el financiamiento destinado al sector productivo.

DECRETO SUPREMO N° 2055
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el parágrafo I del Artículo 59 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de interés social límites máximos dentro de los cuáles las entidades financieras podrán pactar con sus clientes.

Que el Artículo 62 de la Ley N° 393, dispone que las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente las tasas de interés pactadas en los contratos de operaciones de intermediación financiera cuando esta modificación afecte negativamente al cliente.

Que el Parágrafo III del Artículo 63 de la Ley N° 393, señala que en ningún caso la tasa activa efectiva podrá ser mayor a la tasa límite establecida bajo el Régimen de Control de Tasas de Interés.

Que el Artículo 67 de la Ley N° 393, establece que deberán priorizar la asignación de recursos con destino a vivienda de interés social y al sector productivo.

Que el Parágrafo III del Artículo 59 de la Ley N° 393, dispone que el régimen de tasas de interés del mismo modo podrá establecer tasas de interés mínimas para operaciones de depósitos. Las características y condiciones de estos depósitos serán establecidas en Decreto Supremo.

Que la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 393, señala que la citada Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de promulgada. Mientras no se emita normativa reglamentaria se considerará vigente la normativa emitida bajo la Ley N°1488, de 14 de abril de 1993.

Que es necesario establecer el régimen de tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro y depósitos a plazo fijo, además de establecer el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado al sector productivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar las tasas de interés mínimas para depósitos del público en cuentas de caja de ahorro...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0661

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2055

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2055-del-09-de-julio-de-2014

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