DECRETO SUPREMO N° 2070
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que es deber de las bolivianas y los bolivianos socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el numeral 29 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Municipales Autónomos tienen como una de sus competencias exclusivas en su jurisdicción, el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, señala que el principio de obligatoriedad e interés colectivo, en virtud del cual la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para ese fin son de cumplimiento obligatorio.
Que los incisos b) y c) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 482, de 9 de enero de 2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, establece que en tanto sea implementado el Plan de Ordenamiento Territorial a que se refiere el Parágrafo I del Artí...
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