DECRETO SUPREMO N° 2078
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, entre otras, la realización de los censos oficiales.
Que conforme a las atribuciones establecidas por la legislación vigente, el Instituto Nacional de Estadística – INE en coordinación con las instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales; autoridades indígena originaria campesinas y sociedad civil en general, ha desarrollo el Censo Nacional de Población y Vivienda el 21 de noviembre de 2012 en área urbana y del 21 al 23 de noviembre de 2012 en área rural con población dispersa; esta actividad fue declarada de “prioridad nacional”...
Ver 4370 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !