DECRETO SUPREMO N° 2102
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; y que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional señalan, entre otras, que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 74 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.
Que los Artículos 152 y 155 de la Ley N° 1990, modificados por las Disposiciones Adicionales Décima Séptima y Décima Novena de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, determinan que las mercancías caídas en abandono de forma voluntaria o tácita, serán adjudicadas al Ministerio de la Presidencia.
Que el Parágrafo I del Artículo 192 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Disposición Adiciona...
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