DECRETO SUPREMO N° 2152
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Parágrafo II del Artículo 67 del Texto Constitucional, determina que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
Que la Ley N° 3791, de 28 de noviembre de 2007, establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
Que la Ley N° 562, de 27 de agosto de 2014, tiene por objeto otorgar el pago del Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
Que el Artículo 2 de la Ley N° 562 modifica el Artículo 5 de la Ley N° 3791, incrementando el monto anual de dicho beneficio a Bs3.250.- (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) para los Beneficiarios contemplados en el inciso a) del Artículo 3 de la Ver 5826 caracteres restantes
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