DECRETO SUPREMO N° 2194
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, vigente por disposición del inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaci...
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