Bolivia | Decreto Supremo No 2195 del 26 de Noviembre de 2014

RESUMEN: Establece un mecanismo para la asignación porcentual de la compensación financiera por impactos socio ambientales de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos, cuando se desarrollen en Territorios lndígena Originario Campesinos - TlOCs, tierras comunales, indígenas o campesinas

DECRETO SUPREMO N° 2195

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas.

Que el Artículo 352 del Texto Constitucional, establece que la explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeto a un proceso de consulta a la población afectada convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios.

Que el Artículo 119 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que cuando las actividades hidrocarburíferas se desarrollen en tierras comunitarias de origen, comunales, indígenas o campesinas, tituladas o no, todo impacto socioambiental negativo directo, acumulado y a largo plazo, que las mismas produzcan, debe ser compensado financieramente por parte de los titulares de las actividades hidrocarburíferas, de manera justa, respetando la territorialidad, los usos y costumbres de los afectados, tomando como base, el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y otros medios que permitan valorar los daños no cuantificables.

Que el Decreto Supremo N° 29033, de 16 de febrero de 2007, Reglamento de Consulta y Participación para Actividades Hidrocarburíferas, así como sus modificaciones y complementaciones, establece las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas y Originarios – PIOs y Comunidades Campesinas – CC, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas.

Que a partir de las experiencias en procesos de compensación financiera por impactos socio ambientales realizadas en el sector hidrocarburífero, se ha identificado una metodología que permite definir parámetros para la asignación de dicha compensación para el caso boliviano. Esta metodología y los parámetros requieren de una revisión y ajuste periódico, conform...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0704

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2195

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2195-del-26-de-noviembre-de-2014

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