Bolivia | Decreto Supremo No 2232 del 31 de Diciembre de 2014

RESUMEN: Realiza modificaciones al Reglamento para la lmportación de Vehículos Automotores, Ápticación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivo, mediante la aplicación del lmpuesto a los Consumos Específicos - ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.

DECRETO SUPREMO N° 2232
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado el Régimen aduanero y Comercio Exterior.

Que el Artículo 85 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por Ley expresa.

Que la Ley Nº 3467, de 12 de septiembre de 2006, dispone los mecanismos procedimentales para aplicar el régimen de Arrepentimiento Eficaz previsto en el Artículo 157 del Código Tributario Boliviano y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE a los vehículos automotores y otros productos gravados con este impuesto.

Que mediante Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE.
Que es necesario utilizar políticas tributarias y aduaneras como medio para fomentar la conversión del parque automotor, en concordancia con los objetivos hidrocarburíferos, medio ambientales y de seguridad vial al servicio de la población boliviana, por lo cual se debe establecer nuevas restricciones a la importación de vehículos automotores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Artículo 4 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 4.- (VEHÍCULOS NUEVOS).

I. Los vehículos automotores nuevos fabricados con volante de dirección a la izquierda, internados a territorio nacional y las motocicletas, podrán realizar el despacho aduanero de importación, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras previstas en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

En caso de que hayan sido sometidos a cambio o incorporación de dispositivo de combustible a GNV en una zona franca industrial nacional, están sujetos a la presentación del Certificado de Incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV.

II. Los vehículos automotores nuevos con volante de dirección a la izquierda, originalmente fabricados para utilizar GNV como combustible de manera exclusiva o dual, no están sujetos a la presentación del Certificado de Incorporación o cambio de dispositivo de combustible a GNV para su despacho aduanero.

III. No están alcanzados por la excepción en la presentación de certificación medioambientales, los vehículos fabricados en países que no se han adherido al Protocolo de Montreal, relativo a las substancias agotadoras de la capa de ozono.”

II. Se modifica el Artículo 5 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5.- (VEHÍCULOS ANTIGUOS).

I. Los vehículos automotores antiguos fabricados con volante de dirección a la izquierda, internados a territorio nacional y las motocic...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0714

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2232

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2232-del-31-de-diciembre-de-2014

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