Bolivia | Decreto Supremo No 2234 del 31 de Diciembre de 2014

RESUMEN: Reglamenta la Ley Nº 463, de 19 de diciembre de 2013, del servicio Plurinacional de Defensa Pública.

DECRETO SUPREMO N° 2234
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 119 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios.

Que la Ley Nº 463, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, crea el Servicio Plurinacional de Defensa Pública como institución encargada del régimen de defensa penal pública de las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente, regulando su estructura, organización y atribuciones.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 463, establece que el Ministerio de Justicia elaborará la reglamentación correspondiente para su aplicación.

Que es necesario constituir mecanismos operativos que permitan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N° 463.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 463, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Defensa Pública.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El Servicio Plurinacional de Defensa Pública, ejerce sus funciones en el territorio boliviano.

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 3.- (ASISTENCIA JURÍDICA Y DEFENSA PENAL TÉCNICA DE LA DIRECTORA O DIRECTOR NACIONAL).

La asistencia jurídica y defensa penal técnica como atribución de la Directora o Director Nacional, en casos de relevancia o que considere pertinente podrán ser delegadas como casos formalmente asignados a las Directoras y los Directores Departamentales.

ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR DE SUPERVISIÓN Y CONTROL).

La Directora o el Director de Supervisión y Control, además de las atribuciones establecidas en la Ley N° 463, tiene las siguientes:

a. Promover la transparencia de la gestión en el Servicio;

b. Convocar a reuniones directorales para tratar asuntos estratégicos de gestión o coordinación interinstitucional, en el marco de las finalidades del Servicio, de oficio o a solicitud de la Directora o el Director Nacional;

c. Administrar y actualizar una base de datos sobre el régimen disciplinario;

d. Informar a requerimiento de la Directora o el Director Nacional o de oficio, respecto de la aplicación de procedimientos de control y evaluación sobre la eficiencia del servicio operativo;

e. Supervisar y controlar periódicamente la actualización de acciones procesales en el Sistema Integrado de Seguimiento de Causas, de acuerdo a reglamentación específica;

f. Otras establecidas en reglamentación específica.

ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES DE LAS DIRECTORAS Y LOS DIRECTORES DEPARTAMENTALES).

Las Directoras y los Directores Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, además de las atribuciones establecidas en la Ley N° 463, tienen las siguientes:

a. Efectuar el registro de información de las causas asignadas formalmente, en el Sistema Integrado de Seguimiento de Causas;

b. Cumplir con los turnos establecidos;

c. Realizar las acciones necesarias a efecto de proceder con la repetición de costos;

d. Proponer, supervisar e implementar planes de contingencia, en el marco de las finalidades y atribuciones del Servicio;

e. Proponer el desarrollo de buenas prácticas de acceso a la justicia, de prevención o lucha contra la retardación de justicia;

f. Otras establecidas en reglamentación específica.

ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DE LA DEFENSORA O EL DEFENSOR AUXILIAR).

Las Defensoras y los Defensores Auxiliares coadyuvarán en las funciones de las Defensoras y los Defensores Públicos conforme a reglamentación específica.

ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA PSICÓLOGA O EL PSICÓLOGO).

Son funciones de la psicóloga o el psicólogo, las siguientes:

a. Elaborar los informes psicológicos que sean requeridos en el marco de las finalidades y atribuciones del Servicio;

b. Realizar las actividades asignadas por la Directora o el Director Nacional o Departamental, relacionadas con el ejercicio de sus funciones;

c. Otras establecidas por reglamentación específica.

ARTÍCU...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0714

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2234

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2234-del-31-de-diciembre-de-2014

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