DECRETO SUPREMO N° 2237
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 2009, aprueba la Política de Subvención, dirigida a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA. Los mecanismos de esta Política fueron modificados por los Decretos Supremos Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013.
Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por disposición del inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, de...
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