Bolivia | Decreto Supremo No 2243 del 07 de Enero de 2015

RESUMEN: Establece el procedimiento para la compra y transporte de volúmenes comprendidos entre ciento veintiún (121) litros hasta mil doscientos (1.200) litros de diésel oíl destinados al consumo propio de los productores agropecuarios, así como los mecanismos de control y fiscalización.

DECRETO SUPREMO N° 2243
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina como función del Estado en la economía, participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

Que el Artículo 360 del Texto Constitucional, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, dispone que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas deberán promover el desarrollo integral sustentable y equitativo del país, garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado.

Que el inciso e) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, establece que la Superintendencia de Hidrocarburos actual Agencia Nacional...

Ver 7301 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0716

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2243

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2243-del-07-de-enero-de-2015

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024