DECRETO SUPREMO N° 2244
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos Órganos.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 26 del Texto Constitucional, establece que el derecho a la participación comprende el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, dispone que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y...
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