Bolivia | Decreto Supremo No 2248 del 14 de Enero de 2015

RESUMEN: CONSTITUCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA ESCALA SALARIAL DEL PERSONAL EJECUTIVO DE LA GESTORA PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO EN EN MARCO DE LA LEY Nº 065, DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 DE PENSIONES.

DECRETO SUPREMO N° 2248

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 147 de la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional. Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Que el Artículo 150 de la Ley Nº 065, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la citada Ley y sus decretos reglamentarios. Adicionalmente, dispone que mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la misma.

Que es necesario aprobar la normativa legal correspondiente a la constitución de la “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”, así como la aprobación de sus estatutos y escala salarial de la misma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
OBJETO, CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto la constitución y aprobación de los Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.

ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN).

Se constituye la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo” (Gestora), bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a las características establecidas en el Artículo 147 de la Ley N° 065.

ARTÍCULO 3.- (ESTATUTOS).

Se aprueban los Estatutos de la Gestora en sus cinco (5) Títulos, y sesenta y cinco (65) Artículos, mismos que se encuentran en el Anexo A del presente Decreto Supremo, y constituye parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 4.- (COMPETENCIA INSTITUCIONAL).

La Gestora tiene competencia en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos, establecidos en la Ley N° 065 y sus reglamentos.

ARTÍCULO 5.- (TRANSPARENCIA).

I. El Presidente del Directorio, los Directores y todo el personal de la Gestora, se encuentran obligados a prestar Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado, en el marco de la normativa aplicable.

II. La Gestora deberá remitir la información referida a su gestión empresarial que le sea requerida, en el marco de sus respectivas atribuciones.

III. La Gestora está obligada a publicar información referida a su gestión en medios de comunicación escrita, electrónica y audiencias de rendición pública de cuentas, así como implementar otros mecanismos que permitan transparentar su gestión empresarial, en el marco de los preceptos constitucionales y normas aplicables.

IV. En el marco de la política nacional de transparencia y lucha contra la corrupción la política de transparencia de la Gestora deberá quedar establecida en normas internas y deberá considerar la información reservada y confidencial del rubro de la Gestora.

V. A requerimiento escrito del Órgano Ejecutivo o del Órgano Legislativo, la Gestora proporcionará informes adicionales acerca de la situación financiera de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones administrados.

CAPÍTULO II
REGÍMENES DE FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 6.- (RÉGIMEN LEGAL).

El régimen legal de la Gestora es la Ley N° 065, las normas que regulan a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, sus Estatutos y en lo conducente aquella normativa aplicable.

ARTÍCULO 7.- (RÉGIMEN LABORAL).

I. El régimen laboral de la Gestora se sujetará a la Ley General del Trabajo.

II. La Gestora elaborará su reglamento interno de personal, el que deberá contemplar los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, así como el régimen disciplinario para el personal de la Gestora, en el marco de las normas laborales aplicables.

ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN PRESUPUESTARIO Y CONTABLE).

I. La Gestora elaborará su presupuesto como instrumento de apoyo a su proceso de planificación, considerando la dinámica empresarial del rubro de pensiones y en el marco de la normativa aplicable. Este instrumento deberá brindar información útil, oportuna y confiable para la toma de decisiones.

II. La Gestora deberá aplicar normas y principios de contabilidad y de información financiera vigentes en el país que respondan a la dinámica empresarial del rubro de pensiones y que permitan analizar y medir adecuadamente su gestión administrativa y financiera de los recursos propios que maneja, así como de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra.

ARTÍCULO 9.- (RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO).

I. La Gestora podrá recurrir, adicionalmente, al financiamiento por medio de Fideicomisos, previa emisión del Decreto Supremo que le autorice, y/o títulos valores crediticios conforme al presente Decreto Supremo y los Estatutos.

II. Para el financiamiento establecido en el Parágrafo anterior, el Directorio de la Gestora, deberá presentar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, la documentación que justifique la necesidad, destino del financiamiento y forma de pago de la deuda.

ARTÍCULO 10.- (FISCALIZACIÓN). La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS una vez iniciadas las actividades de la Gestora, en el marco de la Ley N° 065, deberá supervisar, fiscalizar y sancionar a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP hasta la entrega final del último Proceso Ejecutivo Social, o Proceso pendiente de regularización conforme a las Disposiciones Transitorias.

CAPÍTULO III
INICIO DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 11.- (INICIO DE ACTIVIDADES).

La Gestora iniciará sus actividades en un periodo no mayor a dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 12.- (PATRIMONIO).

El Patrimonio inicial de la Gestora está constituido por el Aporte del Estado, para tal efecto se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir como Aporte de Capital el monto de Bs80.000.000,00 (OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 13.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).

La estructura orgánica será aprobada por el Directorio, misma que podrá ser modificada en cualquier momento por determinación del Directorio mediante Resolución, conforme a los Estatutos.

ARTÍCULO 14.- (ESCALA SALARIAL).

I. Se aprueba la Escala Salarial de la Gestora inserta en el Anexo B, misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se encuentra en sujeción a la condición de empresa estratégica.

II. El Directorio por unanimidad cada inicio de gestión fijará el monto de dieta a ser pagada a los Directores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Transitoriamente hasta el inicio de actividades de la Gestora, se deberán cumplir las siguientes determinaciones:

I. En cuanto a la organización y planificación para el inicio de actividades de la Gestora:

a. El Ministro de Economía y Finanzas Públicas una vez publicado el presente Decreto Supremo, elevará una terna al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia a efectos de la designación y nombramiento del Gerente General de la Gestora;

b. El Gerente General en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de su nombramiento, deberá presentar al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, un cronograma de las actividades a desarrollar en el periodo determinado en el Artículo 11 del presente Decreto Supremo;

c. Se autoriza al Gerente General a designar y contratar a Gerentes Nacionales, Sub Gerentes Nacionales, Gerentes Regionales y demás personal jerárquico y operativo necesario para el correcto funcionamiento de la Gestora.

II. En cuanto a la administración y pago de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad):

a. El Periodo de Transición para el traspaso de la administración y pago de la Renta Universal de Vejez, se iniciará una vez resuelto el Contrato suscrito entre la APS y la Asociación Accidental “LA VITALICIA BISA SAFI” (Gestora de la Administración y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales) y finalizará una vez iniciadas las actividades de la Gestora. Las Bases de Datos e Informes Finales firmados por el Director Ejecutivo de la APS deberán ser entregados en un plazo no mayor de un (1) mes antes del inicio de actividades de la Gestora y aquella documentación no contemplada con el respectivo informe en un plazo no mayor a un (1) mes después de iniciadas las actividades;

b. La APS, durante el Periodo de Transición y bajo su responsabilidad, deberá asumir las funciones y obligaciones de la Gestora en cuanto a la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales a cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV, durante el Periodo Transitorio;

c. La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A. bajo su responsabilidad y en coordinación con la APS, deberá hacerse cargo del Fondo de la Renta Universal de Vejez en cuanto a las inversiones y administración de los recursos del FRUV durante el Periodo de Transición;

d. El Director Ejecutivo de la APS, deberá entregar informes finales a la Gestora, debidamente documentados sobre la transferencia del FRUV;

e. La APS cobrará por la administración del pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, durante el Periodo de Transición, el mismo monto de comisión percibido por la Asociación Accidental “LA VITALICIA BISA SAFI” hasta antes de la fecha de la resolución del Contrato;

f. De la comisión percibida, la APS, deberá cubrir el costo total de los servicios contratados con otras entidades para el pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, incluyendo la comisión a la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión UNIÓN SAFI S.A. Una vez efectuado estos pagos el saldo deberá ser transferido al Tesoro General de la Nación;

g. La Gestora deberá verificar la documentación, Base de Datos y otros entregados por la APS conforme al inciso a) anterior, en un plazo de tres (3) años. En caso de detectarse alguna irregularidad, informará al Ministro de Economía y Finanzas Públicas, para que tomen las medidas que sean necesarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I. La APS, se constituye en responsable del proceso de transferencia entre cada una de las AFP y la Gestora, debiendo para dicho efecto emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, considerando que toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos y otros sean traspasados.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo anterior, la APS deberá elaborar los procedimientos a seguirse por cada materia, debiendo resguardar en todo momento el normal desenvolvimiento y no afectación a los beneficios que perciben o vayan a percibir los Asegurados del SIP, ni a la recaudación, ni a la Cobranza Administrativa, ni Judicial, y en sí a ninguna de las actividades que se desarrollan en el marco de la Ley N° 065 y normativa conexa.

III. La APS en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del nombramiento del Gerente General de la Gestora, deberá establecer un cronograma de traspaso en coordinación con la Gestora. Este cronograma no podrá superar el plazo de dieciséis (16) meses computados a partir de la publicación del Decreto Supremo.

IV. El proceso de traspaso de parte de cada una de las AFP a la Gestora, deberá encontrarse en todo momento bajo supervisión de la APS.

V. Finalizado el proceso de traspaso, el Director Ejecutivo de la APS deberá bajo su responsabilidad, emitir una Certificación de Conformidad de traspaso y remitir una copia legalizada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Gestora para su conocimiento.

VI. Sin perjuicio del proceso de traspaso determinado en los Parágrafos anteriores, es obligación de la APS realizar fiscalizaciones a todos y cada uno de los procesos y trámites a cargo de las AFP sin excepción, tomando una muestra no menor al cincuenta por ciento (50%) de cada uno de ellos. Las fiscalizaciones realizadas en fecha anterior a la publicación del presente Decreto Supremo, podrán ser consideradas como válidas a efecto del cumplimiento del presente Parágrafo. La APS deberá resguardar que las fiscalizaciones que realice contemplen los procesos y trámites realizados por la AFP, hasta el día anterior al inicio de actividades de la Gestora.

VII. La APS emitirá un Informe Final de las Auditorías realizadas, mismo que deberá ser firmado por su Director Ejecutivo, debiendo determinarse en el mismo aquellos casos que tengan observación con especificación del error o incumplimiento de la normativa por parte de la AFP, en caso de no haber sido regularizada hasta la fecha del informe. Debiendo a su vez, emitir el procedimiento de regularización correspondiente para dichos casos. El informe deberá ser entregado en un plazo no mayor a dos (2) meses del inicio de actividades de la Gestora.

VIII. La AFP deberá regularizar los casos observados conforme a procedimiento y plazos que vaya a determinar la APS, siempre y cuando sea atribuible a la misma, caso contrario le corresponderá asumir la responsabilidad a la institución o instituciones involucradas en el mal procesamiento de acuerdo al procedimiento de regularización establecido por el Organismo de Fiscalización.

IX. La Gestora una vez que reciba los trámites sin perjuicio de estar o no observados, deberá dar continuidad a los mismos, siguiendo estrictamente la normativa aplicable.

X. La Gestora deberá revisar la documentación e información transferida por las AFP en el plazo de cinco (5) años a partir de su recepción, a fin de determinar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales, conforme al procedimiento a ser establecido por la APS.

XI. Los procesos judiciales instaurados en contra de las Administradoras de Fondos de Pensiones, distintos a la Seguridad Social de Largo Plazo, deberán ser asumidos por éstas hasta su conclusión, debiendo dar cumplimiento a todas las obligaciones emergentes de dichos procesos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

I. La APS, deberá realizar Auditorías Legales de todos los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y Procesos Penales instaurados por las AFP. Dichas Auditorías deberán ser entregadas al Directorio de la Gestora, conforme al siguiente cronograma:

a. El 30 de diciembre de 2015, la Auditoría practicada al 30 de junio de 2015;

b. El 30 de diciembre de 2016, la Auditoría practicada hasta antes del traspaso de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y Procesos Penales a la Gestora.

II. El cronograma establecido en el Parágrafo anterior, podrá ser ajustado en el evento de realizarse una transferencia de los procesos judiciales en fecha anterior al inicio de actividades conforme Artículo 11 precedente, debiendo la APS, preservar que se consideren en las Auditorías todos y cada uno de los Procesos iniciados por las AFP hasta la fecha de traspaso a la Gestora.

III. La APS bajo su responsabilidad, podrá contratar una empresa externa de auditoría para la realización de las Auditorías Legales establecidas en el Parágrafo I anterior, debiendo emitir un Informe de cada Auditoría realizada.

IV. Una vez emitido el Informe Final de las Auditorías Legales por parte de la APS, ésta deberá entregar el mismo debidamente firmado por el Director Ejecutivo a la Gestora, así como la documentación que respalde los casos no observados, para que ésta última prosiga la tramitación de los Procesos Coactivos de la Seguridad Social y/o de los Procesos Penales hasta su finalización. Los casos observados no serán transferidos a la Gestora, sino hasta su regularización.

V. Conforme al Artículo 188 de la Ley N° 065, los Procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las AFP, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad, debiendo ser entregados a la APS una vez finalizados, y ésta última auditarlos legalmente; y en caso de no existir observación pasar a la Gestora con visto bueno e informe individual correspondiente firmado por el Director Ejecutivo, caso contrario ordenará su regularización.

VI. La APS deberá en el marco de su competencia regular los parámetros en base a los cuales debe realizarse la Auditoría Legal a los Procesos, debiendo en todo momento resguardar los intereses de los Asegurados de la Seguridad Social de Largo Plazo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

I. La APS deberá realizar una Auditoría de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, administrados por las AFP. Esta Auditoría deberá ser realizada conforme al siguiente cronograma:

a. Al 31 de mayo de 2015, la Auditoría practicada con fecha de corte 31 de diciembre de 2014;

b. Al 31 de mayo de 2016, la Auditoría practicada con fecha de corte 31 de diciembre de 2015;

c. Al 30 de septiembre de 2016, la Auditoría practicada hasta el día de transferencia de los recursos.

II. El cronograma establecido en el Parágrafo anterior, podrá ser ajustado en el evento de realizarse la transferencia de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, en fecha anterior al inicio de actividades conforme al Artículo 11 precedente, debiendo la APS, preservar que se consideren en las Auditorías hasta el último movimiento realizado por las AFP hasta la fecha de traspaso a la Gestora.

III. En el caso del Fondo de la Renta Universal de Vejez, la APS deberá auditar el mismo, hasta el momento en que la Entidad Gestora de la Administración y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, traspase los recursos de dicho Fondo, para cuyo efecto deberá establecer un cronograma especial.

IV. La APS bajo su responsabilidad, podrá contratar una empresa externa de auditoría para la realización de la Auditoría de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos N° 0224, de 24 de julio de 2009, N° 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012, N° 1972, de 9 de abril de 2014, N° 1979, de 16 de abril de 2014, y Nº 2005, de 21 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

“IV. Se autoriza a su vez a la Gestora Pública de la Seguridad Social a...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0718

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2248

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2248-del-14-de-enero-de-2015

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