Bolivia | Decreto Supremo No 2251 del 26 de Enero de 2015

RESUMEN: Definir temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diésel Oíl correspondiente al la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.00 hasta el 30 de abril de 2015, computable a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DECRETO SUPREMO N° 2251
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que la Decisión 771 de la Comunidad Andina de Naciones, de 7 de diciembre de 2011, extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Asimismo, la Decisión 801 de 19 de diciembre de 2014, extiende hasta el 30 de abril de 2015, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 del Código Tributario Boliviano, aprobado por Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, determinan que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo establecerá la alícuota del Gravamen Arancela...

Ver 3531 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0722

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2251

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2251-del-26-de-enero-de-2015

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024