Bolivia | Decreto Supremo No 2281 del 09 de Marzo de 2015

RESUMEN: Reconoce los trabajos análogos realizados en once (11) secciones de la planta de producción de Kori Kollo y ocho (8) secciones de la planta de producción de Kori Chaca, de la Empresa Minera lnti Raymi S.A., como insalubres.

DECRETO SUPREMO N° 2281

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Parágrafo III del Artículo 45 del Texto Constitucional, determina que el Régimen de Seguridad Social cubre la atención por riesgos profesionales, laborales, invalidez, vejez, viudez, muerte y otras previsiones sociales.

Que el Artículo 125 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, dispone que para efectos de la misma, se entenderá como trabajo en condiciones insalubres a aquellos definidos en la Ley N° 3725, de 3 de agosto de 2007.

Que el Artículo 126 de la Ley N° 065, señala que a objeto del acceso a la Prestación de Vejez, Prestación Solidaria de Vejez, Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Pago de Compensación de Cotizaciones Mensual de los Asegurados y Derechohabientes del Sector Minero Metalúrgico o de los Socios Trabajadores Asegurados del Sector Cooperativo Minero, se aplica la reducción de edad por trabajos en condiciones insalubres. Por cada dos (2) años de trabajo en condiciones insalubres, se aplica la reducción de un (1) año, hasta un máximo de cinco (5) años de reducción.

Que el Decreto Supremo N° 17305, de 24 de marzo de 1980, reglamenta el Artículo 46 del Código de Seguridad Social, los Artículos 91 y 92 de su Reglamento, y establece siete (7) clasificaciones de condiciones de trabajo en el laboreo de minas y otras actividades riesgosas e insalubres a los efectos de determinar la reducción de edad contempladas en la normativa.

Que el Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 17305, establece que la reducción de edad prevista por el Artículo 91 del Reglamento del Código de Seguridad Social para los trabajadores cuyas labores se encuentran comprendidas en los incisos del Artículo Primero corresponderá a un (1) año por cada dos (2) años de servicio, hasta un máximo de cinco (5) años de reducción.

Que el Artículo Tercero del Decreto Supremo N° 17305, dispone q...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0734

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2281

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2281-del-09-de-marzo-de-2015

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