DECRETO SUPREMO N° 2294
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; Asimismo, que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 8 del Código de Comercio aprobado por Decreto Ley N° 14379, de 25 de febrero de 1977, regula los actos no comerciales que no se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del citado Código.
Que el numeral 2 del Artículo 25 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que son agentes de retención las personas naturales o jurídicas designadas para retener el tributo que resulte de gravar operaciones establecidas por Ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 66 del Código Civil, referido a las Asociaciones de Hecho, establece que las asociaciones que no tienen personalidad conforme a lo previsto en el Artículo 58 se rigen por los acuerdos de sus miembros.
Que el inciso a) del Artículo 20 de la Ver 7074 caracteres restantes
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