DECRETO SUPREMO N° 2339
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
Que los Parágrafos V y VI del Artículo 14 del Texto Constitucional, señalan que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano; y que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que los numerales 4 y 5 del Artículo 2 de la Ley Nº 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, establecen como principios el de reciprocidad en la que el Estado garantiza la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior en el proceso migratorio, en responsabilidad compartida con los distintos Estados; y el de soberanía por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia, determina libremente la norma que regula el ingreso, tránsito, salida y permanencia de personas, en observancia de los Derechos Humanos.
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 20 de la Ley Nº 370, disponen que la visa es concedida por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de una Representación Consular acreditada en el exterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores; la visa habilita a la persona migrante extranjera para presentarse en un puesto fronteriz...
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