Bolivia | Decreto Supremo No 2341 del 29 de Abril de 2015

RESUMEN: Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

DECRETO SUPREMO N° 2341

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 617, dispone que las mercancías podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro.

Que el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley Nº 617, establece que para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del citado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y de Medio Ambiente y Agua, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de volquetas y camionetas; equipos portátiles para determinar la concentración de vitamina A en aceite vegetal, medicamentos; vehículos, equipos y materiales; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico – legales establecidos en la normativa vigente.

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).

I. Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación de ciento cincuenta (150) volquetas, cincuenta (50) camionetas y sus accesorios, donación realizada por la República Popular de China a favor del Ministerio de la Presidencia de acuerdo a Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

II. La donación será destinada a entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro, quedando estas exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE SALUD).

Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:

a. Exención del pago total de los tributos de importación de ocho (8) equipos portátiles para determinar la concentración de vitamina A en aceite vegetal, donados por la Cooperación Alemana al Desarrollo – GIZ en coordinación con la empresa BASF de Alemania con partes de recepción Nº 211 2014 305099 – BER-14120408 y Nº 211 2014 305099 – BER-14120409, a favor del Ministerio de Salud, para la Unidad de Alimentación y Nutrición;

b. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donación realizada por Global Drug Facility (parte de la Organización Mundial de la Salud), con parte de recepción Nº 211 2014 411275 – 810-79567471 a favor del Programa Nacional de Control de Tuberculosis del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA).

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de vehículos, equipos y materiales donación realizada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón – JICA, a favor de Ministerio de Medio Ambiente y Agua, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Seis (6) Camionetas Pick-up, Marca Toyota Hilux, Modelo 2014, con parte de recepción Nº 701 2014 471419 – 62/2014, identificadas de la siguiente manera:

Nº de Chasis

Nº de Motor

1

MROFX22GOE1113350

2TR-7674041

2

MROFX22GOE1113266

2TR-7674471

3

MROFX22GXE1113307

2TR-7674201

4

MROFX22G2E1113477

2TR-7675634

5

MROFX22G4E1113285

2TR-7674214

6

MROFX22G1E1113275

2TR-7674473

b. Dos (2) equipos de lavado de pozos/herramientas, con partes de recepción Nº 701 2014 209754 -TYOSAT610, Nº 701 2014 211463 -TYOSAT610, Nº 701 2014 209950 -TYOSAT610, Nº 701 2014 212007-TYOSAT610, Nº 701 2014 209572-TYOSAT610, Nº 701 2014 210018 -TYOSAT610, Nº 701 2014 209754-TYOSAT611, Nº 701 2014 211463-TYOSAT611, Nº 701 2014 209950- TYOSAT 611, Nº 701 2014 212007- TYOSAT 611, Nº 701 2014 209572 -TYOSAT 611 y Nº 701 2014 210018 -TYOSAT 611;

c. Diez (10) generadores eléctricos con parte de recepción Nº 701 2014 339394 – 352-14-01595-3526;

d. Ochocientos ochenta y ocho (888) tubos de revestimiento PVC para pozos con partes de recepción Nº 701 2014 231219 – BR432163067 y Nº 701 2014 231196 – BR432163067;

e. Noventa y seis (96) bombas sumergibles y su panel solar con partes de recepción Nº 711 2014 207980 – 745-15682144 y Nº 711 2014 217100 – 745-15682144;

f. Catorce (14) bombas sumergibles y su panel de control con parte de recepción Nº 711 2014 193499 – 745-14094161.

II. Los vehículos, equipos y materiales, señalados en el Parágrafo anterior serán transferidos a los Gobiernos Autónomos Departamentales de Beni y Pando para la ejecución del Proyecto de Suministro de Agua Potable en Áreas Rurales de los Departamentos de Beni y Pando, quedando ambas entidades, exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

ANEXO D.S. N° 2341

CUADRO DE PARTE DE RECEPCIÓN, NÚMERO DE CHASÍS Y MOTOR
DE 50 CAMIONETAS

NRO.

NÚMERO DE CHASIS

NRO. DE MOTOR

NRO. DE PARTE DE RECEPCIÓN

1

LTA12H2P6E2007233

3103

201-2014-149828-GLFD1402013

2

LTA12H2P6E2007300

3096

201-2014-149858-GLFD1402013

3

LTA12H2P8E2007234

3102

201-2014-149128-GLFD1402013

4

LTA12H2PXE2007235

3104

201-2014-149858-GLFD1402013

5

LTA12H2P1E2007236

3100

201-2014-149834-GLFD1402013

6

LTA12H2P3E2007237

3101

201-2014-149834-GLFD1402013

7

LTA12H2P5E2007238

3105

201-2014-149856-GLFD1402013

8

LTA12H2P7E2007239

3106

201-2014-149828-GLFD1402013

9

LTA12H2P3E2007240

3117

201-2014-149828-GLFD1402013

10

LTA12H2P5E2007241

3118

201-2014-160732-GLDF1402013

11

LTA12H2P6E2007250

3110

201-2014-149856-GLFD1402013

12

LTA12H2P2E2007259

3109

201-2014-149858-GLFD1402013

13

LTA12H2P9E2007260

3084

201-2014-149834-GLFD1402013

14

LTA12H2P0E2007261

3086

201-2014-149128-GLFD1402013

15

LTA12H2P2E2007262

3085

201-2014-149831-GLFD1402013

16

LTA12H2P4E2007263

3087

201-2014-149834-GLFD1402013

17

LTA12H2P6E2007264

3097

201-2014-149831-GLFD1402013

18

LTA12H2PXE2007266

3091

201-2014-149128-GLFD1402013

19

LTA12H2P1E2007267

3089

201-2014-149831-GLFD1402013

20

LTA12H2P8E2007282

3074

...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0748

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2341

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2341-del-29-de-abril-de-2015

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