Bolivia | Decreto Supremo No 2353 del 06 de Mayo de 2015

RESUMEN: Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

DECRETO SUPREMO N° 2353

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.

Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

Que el Decreto Supremo Nº 1997, de 14 de mayo de 2014, concede un pago único de Reconocimiento Económico de Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.

Que los sobrevivientes ex-Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.

ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO).

Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes ex-Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs6.500.- (SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2015.

ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO).

El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, presupuestado en la gestión 2015.

ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).

I. De acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos perciben conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de guerra, ni viudas de post – guerra.

II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.

ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, José Hugo Moldiz Mercado MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.


FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0751

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2353

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2353-del-06-de-mayo-de-2015

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