DECRETO SUPREMO N° 2398
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 310 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, determina que será responsabilidad del Estado, la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Parágrafo II del Artículo 370 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.
Que la Ley N° 1786, de 19 de Marzo de 1997, autoriza a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes existentes, en favor de las cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, peque...
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