LEY Nº 1786
LEY DE 19 DE MARZO DE 1997
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
COMIBOL Y BANCO MINERO DE BOLIVIA.- Autorizando la enajenación y transferencia de sus
activos.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos
consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes,
existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencia...
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