Bolivia | Ley No 1786 del 19 Marzo 1997

RESUMEN: Autorizase a COMIBOL y EX BANCO MINERO, la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos accesorios, insumes y otros bienes, para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios.

LEY Nº 1786
LEY DE 19 DE MARZO DE 1997

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

COMIBOL Y BANCO MINERO DE BOLIVIA.- Autorizando la enajenación y transferencia de sus
activos.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.-

Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos
consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes,
existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencia...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1992

Tipo: LEY No 1786

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1786-del-19-marzo-1997

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