DECRETO SUPREMO N° 2399
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece entre otras, que el Comercio Exterior es una competencia privativa del nivel central del Estado.
Que el numeral 3 del Artículo 316 del Texto Constitucional, señala entre otras, que la función del Estado en la economía consiste en ejercer la dirección y el control de los sectores estratégicos de la economía.
Que el Parágrafo V del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá y apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes, constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Que el Parágrafo II del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, señala que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, y que la cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse.
Que el Parágrafo II del Artículo 379 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará la generación de energía para el consumo interno; la exportación de los excedentes de energía debe prever las reservas necesarias para el país.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, determina que las exportaciones e importaciones de electricidad y las interconexiones internacionales se efectuarán de acuerdo a las políticas establecidas por el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo y las disposiciones de la citada ley.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29644, de 16 de julio de 2008, establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decret... Ver 10312 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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