DECRETO SUPREMO N° 2470
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado las armas de fuego y explosivos.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
Que el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, reglamenta la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 2175, en relación a la póliza exigida y la vigencia del certificado de registro, a fin de facilitar los trámites y los mecanismos de control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 15, 16, 25, 26, 31 y 32 del Ver 5621 caracteres restantes
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