Bolivia | Decreto Supremo No 2470 del 29 de Julio de 2015

RESUMEN: Modifica los Artículos 15, 16, 25, 20, 31 y 32 del Decreto Supremo N° 2175, de 5 de noviembre de 2014, Reglamento de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

DECRETO SUPREMO N° 2470

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado las armas de fuego y explosivos.

Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, establece que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que el Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, reglamenta la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.

Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 2175, en relación a la póliza exigida y la vigencia del certificado de registro, a fin de facilitar los trámites y los mecanismos de control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 15, 16, 25, 26, 31 y 32 del Ver 5621 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0779

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2470

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2470-del-29-de-julio-de-2015

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