Bolivia | Decreto Supremo No 2496 del 26 de Agosto de 2015

RESUMEN: Modifica la alícuota del Gravamen Arancelario para las mercancias identificadas en la subpartida arancelaria del Arancel Aduanero de lmportaciones de Bolivia.

DECRETO SUPREMO N° 2496

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.

Que el Parágrafo II del Artículo 54 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.

Que por Decisión N° 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, dispone que salvo lo dispuesto en los Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados constitucionalmente, el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supr...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0787

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2496

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2496-del-26-de-agosto-de-2015

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