Bolivia | Decreto Supremo No 2497 del 26 de Agosto de 2015

RESUMEN: El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Declara de interés del nivel central del Estado la construcción de obras públicas de infraestructura para establecimientos de salud hospitalarios; b) Autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de bienes, obras y servicios para la construcción, equipamiento y puesta en marcha de establecimientos de salud hospitalarios.

DECRETO SUPREMO N° 2497

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del Nivel Central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el Artículo 3 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, señala que corresponde al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública actual Ministerio de Salud, a que dicho Código denomina Autoridad de Salud; la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo e...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0787

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2497

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2497-del-26-de-agosto-de-2015

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