DECRETO SUPREMO N° 2499
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; y el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el Sistema Educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.
Que el penúltimo párrafo del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que los beneficiarios de los recursos recibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y...
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