Bolivia | Decreto Supremo No 2499 del 26 de Agosto de 2015

RESUMEN: En marco del inciso b) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación permanente con las Direcciones Departamentales de Educación, podrán utilizar los recursos del lmpuesto Directo a los Hidrocarburos - lDH, para financiar "Consultores Individuales de Linea", que cumplan labores administrativas (secretarias, regentes, niñeras y porteros), en unidades educativas y centros de educación regula, alternativa y especial; fiscales y de convenio.

DECRETO SUPREMO N° 2499

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; y el Parágrafo II del citado Artículo, establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el Sistema Educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.

Que el penúltimo párrafo del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que los beneficiarios de los recursos recibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para los sectores de educación, salud, caminos, desarrollo productivo y...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0787

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2499

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2499-del-26-de-agosto-de-2015

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