DECRETO SUPREMO N° 2515
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como una de las competencias privativas del nivel Central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel Central del Estado.
Que el Artículo 2 del Ver 2881 caracteres restantes
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