DECRETO SUPREMO N° 2523
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del Artículo 64 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural formular y ejecutar políticas dirigidas a promover complejos productivos en todo el territorio Nacional en base al modelo de economía plural, resguardando la igualdad entre éstas.
Que el Artículo 12 del Ver 2139 caracteres restantes
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