DECRETO SUPREMO N° 2528
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado, señala que son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos, prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo.
Que el inciso j) del Artículo 8 y el Artículo 53 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, establecen que los servidores públicos tienen como deber presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas, cualquiera sea su condición, jerarquía, calidad o categoría al momento de iniciar su relación laboral con la administración, durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la administración y al final de la misma.
Que el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1233, de 16 de mayo de 2012, establece que durante el año que les corresponda postular al ascenso de grado para los miembros de las Fuerzas Arma...
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