Bolivia | Decreto Supremo No 2595 del 11 de Noviembre de 2015

RESUMEN: Establece los mecanismos de remediación de pasivos ambientales al cierre de los procesos denominados "capitalización", "privatización" y "concesión", del sector hidrocarburos.

DECRETO SUPREMO N° 2595

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 347 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país; declarando la responsabilidad por los daños ambientales históricos.

Que el Parágrafo II del Artículo 347 del Texto Constitucional, señala que quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.

Que el Artículo 129 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que las actividades hidrocarburíferas se sujetarán en lo relativo a los temas ambientales y a los Recursos Naturales a lo dispuesto sobre esta temática en la Constitución Política del Estado, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos.
Que el Artículo 134 de la Ley N° 3058, dispone que el tratamiento de los daños ambientales, pasivos ambientales y restauración de los ambientes naturales afectados por la actividad hidrocarburífera, se sujetará a resarcimiento de acuerdo a Reglamento Específico.

Que el Artículo 128 del Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 24335, de 19 de julio de 1996, determina que la responsabilidad sobre pasivos ambientales se regirá de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 109 del Reglamento General de Gestión Ambiental de la Ley N° 1333, de 27 de marzo de 1992, del Medio Ambiente, donde se aclara que mientras dure el proceso de capitalización, el tratamiento técnico y económico de los pasivos ambientales en las empresas sujetas a dicho proceso se regirá por los contratos respectivos y las disposiciones legales sobre medio ambiente.

Que el Artículo 47 del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, señala que para efectos del citado Reglamento, el tratamiento técnico referido a pasivos ambientales se regirá por procedimientos específicos y prioridades a ser determinados por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes.

Que entre los años 1996 a 1999 se producen los procesos de capitalización, concesión y privatización de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB. Durante ese periodo se efectúan las primeras identificaciones de pasivos ambientales mismas que concluyen con la cuantificación de los pasivos ambientales de responsabilidad del Estado Boliviano.

Que en el marco de la política sectorial de hidrocarburos y el principio de mitigación de impactos ambientales negativos derivados de la contaminación ambiental, es imprescindible contar con la participación de entidades públicas que asuman atribuciones y competencias para dar solución al vacío legal que no ha permitido concluir con los procesos de remediación ambiental y la resolución de los problemas asociados con el tratamiento, remediación y certificación o no del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la remediación de pasivos ambientales de las empresas capitalizadas, privatizadas y concesionarias, hoy, empresas nacionalizadas.

Que es necesario contar con la regulación de un procedimiento técnico, administrativo y normativo, que permita concluir la remediación de pasivos ambientales de las mencionadas empresas, en pro del cuidado del medio ambiente y a efectos de poder establecer el grado de cumplimiento de las mismas en cuanto a la gestión de los pasivos ambientales a su cargo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos de remediación de pasivos ambientales al cierre de los procesos denominados “capitalización”, “privatización” y “concesión”, del sector hidrocarburos.

ARTÍCULO 2.-

(ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán a los pasivos ambientales identificados al cierre de los procesos denominados capitalización, privatización y concesión; para los cuales, se estableció en su momento recursos económicos para su remediación.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

Para fines del presente Reglamento, tienen validez las siguientes definiciones:

a. Pasivo/s Ambiental/es: Es el conjunto de impactos negativos perjudiciales para la salud y/o el medio ambiente, ocasionados por determinadas actividades y, obras o proyectos del sector hidrocarburos e identificados al cierre de los procesos denominados capitalización, privatización y concesión;
b. Empresa Responsable: Es la empresa capitalizada, privatizada o concesionaria (ahora nacionalizadas) responsable de la remediación de pasivos ambientales identificados en las Auditorías Ambientales Fase I y/o Fase II;
c. Plan de Trabajo: Es un documento actualizado elaborado por la empresa responsable, que describe los aspectos técnicos de la remediación ambiental a ser aplicados en base a una priorización por nivel de criticidad de los pasivos ambientales existentes;
d. Informe de Conclusión de Actividades de Remediación: Es el documento que describe las actividades de remediación ambiental ejecutadas por la empresa responsable;
e. Certificado de Conformidad Ambiental: Es el documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN que avala específicamente el cumplimiento técnico de las medidas ambientales planteadas en el Plan de Trabajo, relacionadas con las activida...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0806

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2595

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2595-del-11-de-noviembre-de-2015

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