DECRETO SUPREMO N° 2596
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas generales de desarrollo productivo.
Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, dispone que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
Que el numeral 1 del Parágrafo VII del Artículo 91 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas del Numeral 35, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene competencia exclusiva, de elaborar la política nacional de desarrollo rural integral priorizando acciones de promoción del desarrollo y de fomento obligatorio a emprendimientos económicos estatales comunitarios y del conjunto de los actores rurales...
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