Bolivia | Decreto Supremo No 2617 del 02 de Diciembre de 2015

RESUMEN: REGLAMENTO DE LA LEY N° 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR POSTAL.

DECRETO SUPREMO N° 2617

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el servicio postal.

Que el numeral 2 del Artículo 2 Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, asegura el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, así como del Servicio Postal.

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley N° 164, dispone que todos los aspectos que se requieran para la aplicación de la citada Ley, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo y regulados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la promulgación de la misma.

Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley N° 164, señala que en tanto se aprueben sus reglamentos específicos se aplicaran los reglamentos vigentes de postal en todo lo que no contravenga a la citada Ley.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos y los principios establecidos en la Ley N° 164, a través de su reglamentación, cuyo objetivo es regular las actividades del sector postal planteando medidas tendientes a favorecer y defender los derechos de las usuarias y los usuarios, asegurando su ejercicio al acceso universal y equitativo a los servicios postales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector Postal, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

II. Los aspectos complementarios que se requieran, referidos al Servicio Postal Universal – SPU y a la interconexión de la red postal para la aplicación del Reglamento del Sector Postal, serán establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Para el cálculo del aporte al Programa Nacional del Servicio Postal Universal – PNSPU correspondiente a la gestión 2015, deberá prorratearse por el periodo restante de la gestión y será realizado de acuerdo a procedimiento establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en un plazo máximo de un (1) año elaborará y aprobará el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la ATT en un plazo no mayor a ocho (8) meses presentará al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, los criterios y condiciones para: mercado relevante, posición dominante y dejación de dominancia; fórmula de tope de precios y procedimientos de aplicación del régimen de tarifas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a:

a. Seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los montos de categorización del Certificado Anual de Operaciones y los requisitos para las licencias y renovaciones;
b. Tres (3) meses a partir de la presentación de la propuesta por parte de la ATT, aprobará los criterios y condiciones para: mercado relevante, posición dominante, dejación de dominancia; fórmula de tope de precios y procedimientos de aplicación del régimen de tarifas del servicio postal;
c. Nueve (9) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará los criterios y condiciones para determinar las prácticas anticompetitivas en el mercado del servicio postal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- Los procesos sancionatorios iniciados con anterioridad a la aprobación del presente Decreto Supremo y que se encuentren en proceso, concluirán con la norma con la cual se inició.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 29799, de 19 de noviembre de 2008.

II. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 164, DE 8 DE AGOSTO DE 2011, LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, PARA EL SECTOR POSTAL

TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Reglamentar el Sector Postal en aplicación de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Es aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y comunitarias que realicen actividades, presten servicios postales, así como usuarias y usuarios de estos servicios, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

Además de las definiciones establecidas en la Ley N° 164, para el cumplimiento del presente Reglamento, se adoptan las siguientes:

a. Actividad Postal: Es la admisión, clasificación, transporte, distribución o entrega de correspondencia y envíos postales;
b. Área de Servicio: Área geográfica internacional, nacional, departamental, dentro de la cual se permite la prestación legal de servicios postales;
c. Accesible: Tener un servicio postal que esté disponible para todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia;
d. Asequible: Conseguir o adquirir un servicio postal a un precio que esté al alcance de la capacidad de pago de los distintos estratos socioeconómicos del Estado Plurinacional de Bolivia;
e. Carta, sobre o documento: Es una categoría de correspondencia, cuyo contenido es una misiva o mensaje de carácter personal o comercial, cerrado o abierto, sellado con identificación del destinatario y del destino, que en su peso no debe exceder los dos (2) kilogramos;
f. Correo masivo: Envíos de correspondencia depositados en grandes cantidades por un solo expedidor, también conocido como mensajería;
g. Despacho postal: Es un envío o conjunto de envíos postales incluidos en sacas, sobres o recipientes debidamente etiquetados, intercambiados entre las oficinas de Correos u Operadores Postales;
h. Mercaderías: Son aquellos envíos postales, paquetes o encomiendas que se transportan por operadores postales legalmente establecidos en el país y que según el valor declarado o valor comercial, podrán ser sujetos de intervención de Aduanas;
i. Red Postal: Es la infraestructura, el conjunto de medios y elementos logísticos que permiten la transmisión de envíos y el desarrollo de los servicios postales;
j. Tarifa: Es valor fijado por el operador para la prestación de un servicio postal;
k. Tarifa mínima: Es el valor mínimo por la prestación del servicio postal, fijados en la regulación tarifaria;
l. Tiempo de entrega (D+n): Corresponde al tiempo transcurrido entre la fecha de Imposición (D) de un envío postal por parte del remitente y la fecha de entrega al destinatario (n) por parte del operador postal;
m. Tope de precios: Es el límite máximo de precios, tarifas por la prestación de los servicios postales, fijados en base a una metodología de regulación tarifaria;
n. Usuario: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio postal público o privado, ya sea destinatario o expedidor;
o. UPU: La Unión Postal Universal es un organismo especializado de las Naciones Unidas, para el servicio postal;
p. UPAEP: La Unión Postal de las Américas, España y Portugal, es un organismo independiente que mantiene relaciones con la UPU.

ARTÍCULO 4.- (OTROS SERVICIOS POSTALES).

Además de los Servicios Postales establecidos, se reconocerán nuevos servicios a través de Resoluciones Ministeriales, emitidas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda.

CAPÍTULO II
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO POSTAL

ARTÍCULO 5.- (AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES).

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT se constituye como la única entidad con competencia para regular y fiscalizar las actividades del sector postal en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 6.- (ATRIBUCIONES).

Son atribuciones de la ATT, para el servicio postal, además de las conferidas por la Ley Nº 164, las siguientes:

a. Otorgar, renovar o modificar licencias, suscribir contratos, otorgar certificados, relacionados con los servicios postales;
b. Atender, resolver, intervenir o mediar en controversias y conflictos entre los operadores postales;
c. Atender, resolver, intervenir o mediar en controversias y conflictos de los operadores con las usuarias y los usuarios, relacionados con la prestación de servicios postales, sin perjuicio de la Ley Nº 453, de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores;
d. Requerir de las personas naturales o jurídicas y otras relacionadas con el sector postal, información, datos y otros que consideren necesarios para el cumplimiento de sus funciones y publicar estadísticas sobre las actividades del sector;
e. Elaborar, actualizar y modificar manuales de normas de calidad y técnicas, instructivos, circulares y procedimientos operativos a ser aplicados en el sector postal;
f. Promover la competencia y la eficiencia en las actividades del sector postal;
g. Aprobar los modelos de boletas de admisión y guías, entre el operador postal y las usuarias y los usuarios;
h. Cubrir las obligaciones económicas con organismos nacionales e internacionales del sector postal.

ARTÍCULO 7.- (MERCADO RELEVANTE Y POSICIÓN DOMINANTE).

Los criterios y condiciones para determinar el mercado relevante, operador con posición dominante y de dejación de dominancia en el servicio postal, serán propuestos por la ATT y aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 8.- (RÉGIMEN GENERAL DE TARIFAS).

I. Los operadores de los servicios postales básicos y no básicos, establecerán precios y tarifas por la prestación de sus servicios, reflejando los costos que demande la provisión eficiente del servicio, no debiendo incluir aspectos anticompetitivos y cumpliendo la estructura tarifaria prevista por la Ley Nº 164.

II. Ante la existencia de una distorsión de los precios y tarifas del servicio postal y verificada la misma, la ATT establecerá un tope de precios o una tarifa mínima, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.

III. Las fórmulas de tope de precios y los procedimientos de aplicación del régimen de tarifas, serán propuestas por la ATT y aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución Ministerial.

IV. Para el caso del Servicio Postal Universal – SPU el Operador Público Designado establecerá las tarifas considerando las condiciones del servicio y costos de operación, las mismas deben ser asequibles para todas las usuarias y usuarios y serán aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 9.- (INFORMACIÓN TARIFARIA).

Toda la información que sustente la aplicación de las tarifas de los operadores postales deberá encontrarse disponible para su revisión y verificación por parte de la ATT. Para tal efecto, el operador postal permitirá a la ATT el acceso a toda aquella información que sustente lo requerido.

TÍTULO II
SERVICIOS POSTALES

CAPÍTULO I
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL

ARTÍCULO 10.- (SERVICIO POSTAL UNIVERSAL).

La prestación del SPU se realizará de conformidad con las definiciones de las Actas de la Unión Postal Universal – UPU y sus Reglamentos, la normativa vigente aplicable y lo dispuesto en el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

ARTÍCULO 11.- (PLAN DE PRESTACIÓN DEL SPU).

I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

II. El objetivo del Plan es establecer las condiciones y mecanismos para la implementación del SPU en todo el territorio nacional y su desarrollo, en áreas rurales o de interés social.

III. El Operador Público Designado, es el responsable de la implementación del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

IV. La ATT, será la encargada de fiscalizar y controlar el cumplimiento del Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.

ARTÍCULO 12.- (OFERTA MÍNIMA).

I. La ATT mediante Resolución Administrativa definirá la prestación mínima obligatoria del Operador Público Designado consistente en la admisión, clasificación, transporte y distribución, considerando inicialmente:

a. Cartas, tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en papel o en cualquier tipo de soporte, hasta dos (2) Kilogramos de peso;
b. Paquetes postales hasta dos (2) Kilogramos de peso encomiendas con o sin valor comercial, hasta diez (10) Kilogramos de peso en el ámbito nacional y hasta veinte (20) Kilogramos de peso en el ámbito internacional.

II. La oferta mínima del SPU establecida en el presente Reglamento, será adecuada periódicamente por la ATT, considerando el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal y a fin de incorporar a la misma, las innovaciones tecnológicas y nuevos servicios que satisfagan las necesidades básicas de comunicación de los habitantes del país, prioritariamente en áreas rurales o de interés social.

ARTÍCULO 13.- (PERIODICIDAD Y REGULARIDAD DEL SPU).

La periodicidad y regularidad de los envíos postales será programado con anticipación por el Operador Público Designado de acuerdo a la ubicación geográfica y a la frecuencia del transporte. Las cuales son de cumplimiento obligatorio y de conocimiento previo del usuario y de la ATT.

ARTÍCULO 14.- (CALIDAD).

I. La calidad del SPU se expresa mediante:

a. Plazos de expedición y de entrega determinados;
b. Regularidad en la prestación de los servicios;
c. Confiabilidad y seguridad del servicio;
d. Procedimientos de atención de recl...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0814

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2617

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2617-del-02-de-diciembre-de-2015

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