Bolivia | Decreto Supremo No 2626 del 09 de Diciembre de 2015

RESUMEN: Modifica el Parágrafo l del Anticulo 3 del Decreto supremo N° 1133, de 8 de febrero de 2012, el Parágrafo I del Articulo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1498, de 20 de febrero de 2013.

DECRETO SUPREMO N° 2626

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señalan que toda persona con discapacidad goza de los derechos, a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.

Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.

Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales, y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que el Dec...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0815

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2626

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2626-del-09-de-diciembre-de-2015

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