Bolivia | Decreto Supremo No 2627 del 09 de Diciembre de 2015

RESUMEN: Autoriza de manera excepcional el ingreso temporal y por sus propios medios a territorio aduánero nacional, de tres (3) camiones y su equipo adjunto, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, consignadoe a la Empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., destinados al Proyecto "Construcción e lmplenentación Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto Segunda Fase".

DECRETO SUPREMO N° 2627

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, el régimen aduanero.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 652, de 26 de enero de 2015, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase.

Que el párrafo segundo del Artículo 124 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que la admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por cien (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.

Que el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, establece prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.

Que a fin de dar cumplimiento al Contrato Administrativo Nº 07/2015, suscrito entre la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” y la Empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., para la ejecución del proyecto “Diseño, Construcción y Puesta en Marcha del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto Segunda Fase”, son necesarios camiones grúas y su equipo adjunto, los cuales se encuentran prohibidos de importación por su antigüedad, por lo que se requiere la emisión de un Decreto Supremo que autorice la internación temporal de este tipo de vehículos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza de manera excepcional el ingreso temporal y por sus propios medios a territorio aduanero nacional, de tres (3) camiones y su equipo adjunto, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, consignados a la Empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., destinados al Proyecto “Construcción e Implementación Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto Segunda Fase”, excluyéndose el ingreso temporal para su posterior reexportación del alcance del Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.

II.El ingreso temporal de los camiones, y su equipo adjunto, no podrán solicitar el cambio de régimen a importación para el consumo sujetándose al procedimiento aduanero para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

 
MARCA
TIPO
CHASIS / VIN
AÑO FAB.
AÑO MOD.
COMBUSTIBLE
1
MAN
TGA 33.480 6X6 BL
WMAH72ZZ65L040278
2005
2005
DIÉSEL
2
SCANIA
R 480 LB 6×2* 4MNB
XLER6X20065158722
2006
2006
DIÉSEL
3
MERCEDES BENZ
ACTROS 2553 L/6X2
WDB9502031K591247
2001
2001
DIÉSEL

FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0815

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2627

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2627-del-09-de-diciembre-de-2015

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