DECRETO SUPREMO N° 2645
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. Asimismo, el Parágrafo II del referido Artículo, establece que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Parágrafo I del Artículo 308 del Texto Constitucional, señala que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, dispone que todas las formas de organización económica establecidas en la Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley.
Que los numerales 1 y 5 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, determinan que la economía plural comprende entre otros aspectos, que el Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación; y el respeto a la iniciativa empresarial y...
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