DECRETO SUPREMO N° 2651
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que los numerales 9, 10 y 11 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, establecen como competencias concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos; proyectos de riego; y protección de cuencas.
Que el Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala como competencia concurrente entre el Nivel Central del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental y el Gobierno Autónomo Municipal, elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente.
Que el inc...
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