DECRETO SUPREMO N° 2755
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 50 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la Academia Diplomática Plurinacional constituye el centro de formación profesional especializada en Diplomacia y Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los aspirantes y miembros del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Ges...
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