Bolivia | Decreto Supremo No 2760 del 11 de Mayo de 2016

RESUMEN: Crea el Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.

DECRETO SUPREMO N° 2760

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 349 de la Constitución Política del Estado, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el Parágrafo II del Artículo 373 del Texto Constitucional, determina que los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 465, señala como atribución del Ministro de Relaciones Exteriores, entre otras, representar los intereses nacionales y dirigir las negociaciones en materia de límites, fronteras y aguas internacionales, así como la gestión de fronteras en coordinación con las instancias competentes.

Que el Artículo 23 de la Ley N° 465, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá tener bajo su dependencia o tuición, según corresponda, a entidades desconcentradas o descentralizadas, creadas por disposición legal específica con una misión concreta en el marco de la Política Exterior Boliviana.

Que por decisión del gobierno nacional se ha dispuesto la necesidad de estudiar las alternativas jurídicas para asumir la defensa de los manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile ante las instancias internacionales competentes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LOS MANANTIALES DEL SILALA Y TODOS LOS RECURSOS HIDRICOS EN FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE CHILE).

Se crea el Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile como órgano superior de coordinación, presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y en su ausencia por el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia o por el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la definición, planificación y evaluación de políticas referidas a la Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.

ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LOS MANANTIALES DEL SILALA Y TODOS LOS RECURSOS HÍDRICOS EN FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE CHILE).

El Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, estará conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, Medio Ambiente y Agua y el Procurador General del Estado.

ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DEFENSA DE LOS MANANTIALES DEL SILALA Y TODOS LOS RECURSOS HÍDRICOS EN FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE CHILE).

El Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, tiene las siguientes atribuciones:

• Aprobar políticas, lineamientos y d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0857

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2760

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2760-del-11-de-mayo-de-2016

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